La garantía dentro del derecho del consumidor
Cuando se adquiere cualquier tipo de bien o servicio, es natural que tal adquisición cuente con una serie de circunstancias que delimitan las condiciones de utilización, reparación y soporte de dichos bienes o servicios. Sin embargo, en muchas ocasiones se da la particularidad de que como consumidores, no tenemos muy claras las condiciones de garantía que acompañan aquello que adquirimos para nuestro uso o el de nuestros familiares. Ello implica que no sabemos cuando podemos hacer uso de la garantía, que cubre, que no cubre y cuanto tiempo tengo máximo, para hacer uso de tan importante herramienta; pues bien, en este artículo, te explicamos como funcionan las garantías de acuerdo al estatuto del consumidor o Ley 1480 de 2011.
El derecho de garantía, se consagra en el
artículo 7° de la Ley 1480 de 2011 o estatuto del consumidor y este dice: “GARANTÍA LEGAL. Es la obligación, en
los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por
la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los
productos.”
“En la prestación de
servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía
está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la
prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de
carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del
mercado.”
Del mismo modo, la Ley contempla un periodo
mínimo de garantía que operan en los casos en el productor o distribuidor nada
dicen al respecto así: TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. será el anunciado por el productor y/o proveedor. El
término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del
producto al consumidor.
·
De no indicarse el término de garantía, el término será de un
año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de
la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
·
Los productos usados en los que haya expirado el término de la
garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, sin embargo, tal circunstancia
debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso
contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.
·
La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para
la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe
ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso
contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses,
contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.
·
Para los bienes inmuebles (casas, apartamentos, construcciones
en general) la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10)
años, y para los acabados un (1) año.
Dicho lo anterior, ahora es importante
mencionar quien es el responsable de cumplir con la garantía, así las cosas, ante
los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente
en los productores y proveedores respectivos. Es decir que la reclamación del
cumplimiento de la garantía, puede realizarse a cualquiera de ellos o
reclamarse a todos. Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las
condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto
¿Pero, y que implica el derecho de garantía?
1. Como regla general,
reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su
transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el
bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del
dinero.
2. En caso de repetirse la
falla, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la
devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del
bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones
técnicas.
3. En los casos de prestación
de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del
consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue
contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las
instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos
de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia
técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización,
de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un
costo adicional al precio.
6. La entrega material del
producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la
disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun
después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad
competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.
8. Las partes, insumos,
accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser
cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin
embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación
de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro
de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de
destrucción parcial o total.
Recuerda que debes ser muy cuidadoso a la hora
de adquirir cualquier producto o servicio, hazlo en lugares reconocidos o que
funcionen de acuerdo a la ley, para que en una eventual situación donde debas
hacer uso de la garantía, puedas hacerlo directamente al productor,
distribuidor o prestador del servicio. Si ello no funciona, recuerda que tienes
aún las acciones de protección al consumidor que se presentan ante la
Superintendencia de Industria y Comercio o las acciones ordinarias ante los
jueces de la República, para proteger tus derechos. Esperamos haber sido de
ayuda para ti, déjanos tus comentarios, dudas o sugerencias y no olvides que,
en Rodríguez Rubio Abogados, “acercamos el derecho a la gente”.
Escrito por: Daniel Rubio, Abogado Asociado.