Generalidades sobre el proceso divisorio.
En múltiples ocasiones sucede que existen varias personas propietarias del mismo bien, por ejemplo, Juan y María son dueños cada uno del 50% del mismo apartamento. Aunque en términos generales, estas situaciones en las cuales se comparte la propiedad de un bien no generan mayores inconvenientes por las buenas relaciones entre los condueños, si existen casos en los que hay problemas por distintos motivos que llevan a las partes a no querer compartir la propiedad con otra persona. Para estos casos la ley nos trae el proceso divisorio.
Claramente los posibles problemas que surjan entre los comuneros o condueños de un inmueble o mueble se pueden solucionar por la vía extraprocesal por medio de la conciliación o del arreglo directo, en donde por lo general, uno de los propietarios compra la parte del otro propietario y de esta manera se solucionan los inconvenientes. Ahora bien, cuando esto no es posible, el proceso divisorio es el más idóneo.
Lo que se busca por medio de un proceso divisorio, es que el juez de conocimiento, declare la división material del bien, cuando es posible, o la venta del bien para que el dinero sea repartido entre los dueños de este. Por ejemplo, en el caso de una finca o de una bodega de gran extensión es posible solicitar al juez que esta se divida en partes para asignarlas a cada uno de los dueños. En el caso de un apartamento, al ser muy complicado dividirlo materialmente en partes, lo que se hará es rematar el bien para que se reparta el dinero entre los condueños atendiendo a su porcentaje de propiedad. Habiendo entendido los posibles objetivos del proceso divisorio, es importante tener en cuenta que las personas a demandar serán los condueños del bien mueble o inmueble.
De igual forma, se debe tener en cuenta que, al momento de realizar la demanda, se debe probar de forma vehemente ante el juez, que los demandantes y los demandados son dueños del bien a dividir. Así mismo se deben allegar dos documentos sin los cuales la demanda no será admitida:
1. Un certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años. Esto cuando se trate de bienes sujetos a registro.
2. Un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama
De esta forma, una vez admitida la demanda, se ordenará correr traslado de esta al demandado, quien podrá proponer excepciones previas por medio de recurso de reposición, presentar su propio dictamen pericial o alegar un pacto de indivisión. Este último consiste en un acuerdo entre los dueños de un bien, quienes renuncian a su derecho de solicitar la división del mismo, siendo el plazo máximo de duración de estos pactos el término de 10 años.
Finalmente, si no existe el pacto de indivisión o algún defecto de forma que se evidencia con alguna excepción previa, el juez procederá a decretar la división material del bien o el remate del mismo para que los dineros se repartan entre los condueños.
Es muy importante el conocimiento de este tipo de proceso, pues es comúnmente usado y muy efectivo, así mismo si usted posee bienes, conjunto a otras personas debe tenerlo en cuenta ya sea para solicitar la división o para celebrar un pacto de indivisión si desea que el bien no sea susceptible de este tipo de procesos.
Escrito realizado por:
Elkyn Rodríguez
Abogado.