Generalidades sobre la condena en costas.

El  Código General del Proceso expone en su articulado un punto, de suma relevancia, para tener en cuenta al iniciar o ser parte de un proceso. En este caso, nos referimos a la condena en costas. Es muy conocido este término dentro del mundo judicial, pero en muchos casos no se conoce exactamente a qué se refiere, por lo que hoy entraremos a definir lo que es la condena en costas y sus condicionamientos procesales, con la finalidad de que se entienda y maneje este recurso de la mejor manera.

 

Así las cosas, la condena en costas es una sanción económica que se impone a la parte de un proceso, en el cual hubo controversia, que finalmente fue vencida. Es decir, se impondrán al demandante cuando sus pretensiones fueron negadas o al demandado cuando sus excepciones no prosperaron. Entendido lo que son las costas, se debe mencionar de qué se componen:

1. Las expensas procesales (Aranceles judiciales, copias, desgloses, certificaciones, notificaciones, etc.)

2. Gastos sufragados en el desarrollo del proceso.

3. Agencias en Derecho.

Es importante tener en cuenta, que además de condenar en costas a la parte vencida en un proceso, también se condenará en costas en los siguientes casos: A quien se le resuelva de forma desfavorable el  recurso de apelación, de súplica, de anulación, de casación o de revisión; también a  quien  se le resuelva de forma desfavorable un incidente, excepciones previas, solicitudes de nulidad o de amparo de pobreza. Se debe aclarar, que en el caso de los recursos cuando exista segunda instancia, si éste resulta favorable, las costas se impondrán a la contraparte y deberá pagar las costas de primera y de segunda instancia.

Existen casos, en los que con el fin de un proceso no hay lugar a condenar en costas a ninguna de las partes procesales, esto ocurre cuando no existió controversia o litigio, o cuando la demanda prospere parcialmente, en este último caso, es decisión del juez ver si no condena a costas a ninguna de las partes o  si impone condena a costas parciales.

Ahora bien, cuando sean varios los demandados o varios los demandantes, al momento de condenar a costas, el juez deberá condenarlos según su interés en el proceso de forma proporcional, si esto no es posible se entenderá que pagaran en partes iguales.

Por último, en cualquier caso, de condena a costas, esta se debe definir por medio de una sentencia o auto que resuelva las situaciones mencionadas con anterioridad (Fin de un proceso, resolución de una apelación o de una nulidad, etc.) y posteriormente a esto, cuando la sentencia o el auto se encuentre ejecutoriado, el juzgado deberá liquidar las costas, es decir especificará y discriminará los montos a pagar. Téngase en cuenta que en esta liquidación se incluirán, las expensas del proceso, los honorarios de auxiliares de la justicia y las agencias en derecho. Para estos últimas, expensas y agencias en derecho, se puede presentar un recurso de reposición o de apelación contra el auto que aprueba la liquidación, en caso de ser necesario.

De esta forma, esperamos que este artículo sobre las generalidades de la condena a costas haya sido claro y útil, atendiendo que es un punto para tener en cuenta siempre que se va a iniciar un proceso judicial y que puede significar una ganancia o una perdida para sus pretensiones económicas.

Escrito realizado por:

 

Elkyn Rodríguez

Abogado asociado.

 

Entradas populares