Los cobros de las aseguradoras en accidentes de tránsito simples
En otros artículos, nos hemos referido al tratamiento que suele seguirse en los accidentes de tránsito de calificación “simples” y hemos dicho que estos se refieren a los siniestros viales donde sólo se afectan los vehículos y solo se generan daños materiales, lo que coloquialmente suele denominarse “solo latas”. Pues bien, en este sentido, si uno o varios de los vehículos involucrados en el accidente estaba asegurado o contaba con póliza de seguros por responsabilidad civil extracontractual con alguna de las aseguradoras que prestan este servicio en el país, podrían desprenderse algunos cobros que deberías tener en cuenta.
Si eres el asegurado y sufres un accidente que implique reparaciones a tu vehículo y decides utilizar tu póliza de seguro para realizarlas, deberás inicialmente, pagarle a tu aseguradora un valor determinado por concepto de “deducible”. El monto específico corresponderá al valor de las reparaciones a realizar, que por lo general es el 10% o de uno a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; eso dependerá de las condiciones del contrato con tu aseguradora, las cuales debes leer muy bien para que sepas lo que estás aceptando y no te lleves una sorpresa, pues al no cancelar ese valor, no se activará la cobertura y no repararán tu vehículo.
Ahora, si por el contrario fuiste el responsable del accidente y eres consciente de ello, y el vehículo o vehículos que afectaste estaban amparados con dicho seguro, tanto la aseguradora contraria, como el afectado te requerirán en algún momento para reclamarte el pago del deducible en el caso del asegurado u otra suma denominada “subrogado” en el caso de la aseguradora, suma que no es otra cosa que los gastos de la reparación del o los vehículos que por accidente afectaste y que reposan en facturas debidamente generadas y pagadas, las cuales están facultadas a cobrar las compañías de seguros por disposición legal del Código de Comercio artículo 1096. Ahora todo dependerá de si tienes o no una póliza de seguro y de la cobertura de esta. Si la tienes, lo más probables es que entre tu aseguradora y la del afectado, se resuelva el asunto por convenio entre entidades y no debas pagar esas sumas sino una mucho menor que tu aseguradora te indicará. Por el contrario, si no estás asegurado, deberás si así lo consideras, llegar a un acuerdo para realizar el pago solicitado o esperar al cobro judicial que podrá iniciar o no la aseguradora solicitante y el asegurado afectado.
Es común que estas situaciones de pago de deducible y subrogado, se resuelvan por conciliación, donde se acuerda pagarle un valor al afectado como compensación del deducible que éste debió pagarle a su aseguradora y otro pago a la aseguradora por el subrogado correspondiente a las reparaciones realizadas. Finalmente, si estas sumas no se cancelan podrían desembocar en un proceso judicial que buscará declarar quien tuvo la responsabilidad del accidente y ordenar a través de una sentencia, el pago de las sumas a que haya lugar.
A eso se refieren los términos deducible y subrogado en materia de seguros de responsabilidad civil extracontractual. Esperamos haya sido de claridad y sepas como actuar en una situación en la que cobren uno u otro concepto. En Rodríguez Rubio Abogados acercamos el Derecho a la gente.
Escrito por Daniel Felipe Rubio Velandia.
Abogado asociado.