¿Conoces las causales de divorcio en Colombia?

Bien sabemos todos, que el divorcio es la forma por medio de la cual se dan por terminadas las relaciones matrimoniales, así mismo, legalmente es el trámite pertinente para dar por finalizado el contrato o vínculo matrimonial. En principio, los divorcios se pueden realizar ante el notario de su elección (siempre y cuando exista mutuo acuerdo de las partes) o por medio de demanda ante un juez de la república. Ahora bien, es imprescindible saber qué en Colombia, para iniciar cualquier trámite de divorcio este debe sustentarse y argumentarse por medio de una causal válida, las cuales se nos exponen en el artículo 154 del Código Civil Colombiano.


 Las causales para solicitar el divorcio son las siguientes:

1.  La existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales, sin importar si las mismas fueron consentidas o perdonadas.

2.  El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Respecto de esta causal se entienden como deberes el apoyo mutuo entre los cónyuges y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de crianza respecto de los hijos.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. En esta causal se encuentra la violencia física o psicológica que sufra alguno de los cónyuges por culpa del otro.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6.  Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

 

Así pues, expuestas las causales de divorcio existentes actualmente en Colombia, vale la pena dejar de manifiesto que la causal 9, es decir, la existencia de mutuo acuerdo entre los cónyuges para divorciarse es una causal que se puede tramitar ya sea ante notaría o ante juez de la república. Respecto de las otras causales, por su naturaleza litigiosa se han de tramitar únicamente por medio de demanda ante el juez competente y debe lograrse probar efectivamente la existencia de la causal alegada.

Ahora bien, en términos generales, el cónyuge facultado para iniciar la demanda de divorcio es la persona que haya sufrido o se haya visto afectada por las causales mencionadas con anterioridad, salvo en algunos casos especiales, por ejemplo: Respecto de las causales 6, 8 y 9, cualquiera de los dos cónyuges puede iniciar la demanda por medio de su apoderado de confianza sin tener que probar su culpabilidad o inocencia para la configuración de dicha causal.

Por otra parte, se debe también  tener en cuenta que respecto de las causales 6, 8 y 9 no existe término de caducidad de la acción por lo que puede presentar demanda en cualquier momento. Esto no es así respecto de las demás causales, las cuales para poder demandarse se debe estar dentro del término pertinente, el cual nos expone el artículo 156 del Código Civil Colombiano, y se configura en un año a partir del momento en que se diere el origen de la causal o desde el momento en que el cónyuge inocente se enterara de la existencia de la causal, este último caso respecto de las causales 1 y 7.

De esta forma expusimos acá, las causales de divorcio para su conocimiento, las formas de adelantar el trámite del divorcio, la legitimación de la causa y el término de caducidad; siendo estos temas de suma relevancia al momento de que usted desee iniciar una demanda de divorcio.

 

Escrito realizado por:

Elkyn Rodríguez.

Abogado.

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