Proyecto de Ley Divorcio sin causal en Colombia

A través de la historia de la humanidad y como rasgo antropológico, los seres humanos tenemos una tendencia propia a generar relaciones sentimentales estrechas que en primera medida se nutren de tracción física y validación emocional. Posteriormente con la creación de los ritos religiosos y sociales esas relaciones se perfeccionaban a través de ceremonias o rituales que buscaban unir a la pareja con el objetivo de la creación de un hogar con ayuda y sostenimiento mutuos. Del mismo modo, la evolución social encontró rituales o formalidades para anular dichos vínculos matrimoniales, fueran civiles o religiosos, esto último es lo que trataremos en este artículo para explicarte lo que actualmente se pretende en materia de divorcios en Colombia.

 


 Nuestro país tiene una larga tradición de derecho civil francés, eso hace que nuestro Código Civil, el cual regula las relaciones entre nosotros como personas particulares, tenga un sin numero de artículos un tanto anticuados y poco ajustados a la realidad actual de la sociedad. Tal es el caso del divorcio que contempla de acuerdo al artículo 154 del mencionado código nueve causales para que pueda darse el divorcio en el caso del matrimonio civil o, la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, estas son:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

 

Como puedes ver la decisión unilateral de dar por terminado el matrimonio no se contempla como una causal de divorcio, por lo cual actualmente si uno de los esposos quiere terminar con el vínculo matrimonial, pero el otro no, y no existe ninguna de las causales mencionadas con anterioridad, el divorcio no se podrá llevar a cabo y el matrimonio deberá perdurar, así como sus efectos jurídicos.

 

Sin embargo, y gracias a un proyecto de ley que actualmente cursa su trámite legislativo en el Congreso de la República, busca incluir la posibilidad de solicitar el divorcio de forma unilateral, sin la existencia de ninguna otra causal, que la decisión personal de dar por terminado el vínculo matrimonial. El proyecto se presentó en el año 2021, y ya ha sido aprobado en primer y segundo debate en la Cámara de Representantes y en primer debate del Senado. En este caso, la figura funcionaría como el divorcio de mutuo acuerdo ante notaría, donde no se requiere la decisión de un juez sino solo la voluntad de uno de los cónyuges y donde también se regulará lo pertinente al cuidado, custodia y alimentos de los hijos en común si existen y todo lo referente a la liquidación de la sociedad conyugal que es básicamente, la partición de los bienes que los esposos hayan conseguido en común durante la vigencia de su matrimonio. Esto en definitiva sería en nuestra opinión, un gran acierto pues descongestionaría en gran medida al aparato judicial, puntualmente a los juzgados de familia los cuales se encargan de resolver estas situaciones; a su vez tambien supone reducciones es costos de abogados y procedimientos, así como en menos estrés y desgaste emocional de los esposos.

 

Aunque aun no es una ley de la República, pues le faltan varios debates en el Congreso, se presenta como un importante avance en derecho de familia, del cual estaremos muy pendientes para informarte en qué termina todo este trámite legislativo. Si tienes alguna pregunta sobre este u otro tema jurídico, no dudes en contactarnos. Recuerda que en Rodríguez Rubio Abogados, acercamos el Derecho a la gente.

 

Escrito por:

 

Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado asociado.

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