Reducción de la jornada laboral en Colombia

 Los derechos de las personas históricamente surgen de la lucha que, en su momento, un grupo determinado decidió librar para defender lo que a su modo de ver era justo y necesario. En el caso del derecho laboral, estas batallas por los derechos no han sido ajenas; el trabajo remunerado, las prestaciones sociales, el respeto al trabajador, la jornada laboral, entre muchas otras circunstancias, se han logrado a través de huelgas, protestas e innumerables reclamos.

Actualmente, debido al desarrollo del Estado y la variedad de representantes de la sociedad que existen en el gobierno de los países, así como en sus congresos o parlamentos, muchas conquistas de garantías laborales se han dado como producto de la disertación y el acuerdo dentro de los lugares donde se hacen las leyes.

Hoy es el turno de la jornada laboral para Colombia, que venía siendo de 48 horas semanales según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y que debido a la Ley 2101 de 2021, en su artículo 2° se modificó para dar lugar a la reducción a 42 horas semanales de trabajo, como jornada semanal máxima laboral así: ARTICULO 161. DURACION. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”

Sin embargo, se debe aclarar que la reducción de la jornada laboral, será de manera gradual según lo contemplado en la Ley 2101 de 2021, la cual a pesar de haber sido sancionada desde el 2021, sólo comenzará a generar efectos en esta materia desde el 15 de julio de 2023. En este sentido, la mencionada Ley explica que, si bien la jornada laboral pasará de 48 a 42 horas, este cambió no será inmediato, puesto que, de ser así, se afectaría en gran medida la economía. Es por ello, que año a año se irá reduciendo las horas máximas de trabajo semanal así:

Desde el 15 de julio de 2023, al 14 de julio de 2024, la jornada se reducirá en una (1) hora, quedando en 47 horas semanales.

Desde el 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 2025, la jornada se reducirá en una (1) hora, quedando en 46 horas semanales.

Desde el 15 de julio de 2025, al 14 de julio de 2026, la jornada se reducirá en dos (2) horas, quedando en 44 horas semanales.

Desde el 15 de julio de 2026 en adelante, la jornada se reducirá en dos (2) horas, quedando finalmente en 42 horas semanales.

En cada uno de estos periodos, se deberá respetar por el empleador la jornada máxima legal, de lo contrario, cualquier exceso en tiempo laborado semanal, se considerará como hora extra y se deberá pagar de acuerdo a lo contemplado dentro del Código Sustantivo del Trabajo. En general, las condiciones respecto de la forma de remuneración por la prestación personal del servicio y demás se mantendrán cómo venían hasta ahora, incluso hay que precisar que la reducción en la jornada máxima laboral, no implicará en ningún sentido, una reducción del salario que cada trabajador esté devengando, por lo cual no será excusa válida para el empleador, usar tal reducción en la jornada, para modificar para mal el salario de sus trabajadores.

 

Esperamos haberte explicado la forma en la que operará tan importante cambio en materia de derecho laboral. Déjanos tus dudas o preguntas y recuerda que en Rodríguez Rubio Abogados, acercamos el Derecho a las personas.

 

Escrito por:

 

Daniel Rubio.

Abogado asociado Rodríguez Rubio Abogados S.A.S.

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