¿Conoces la acción de rendición provocada de cuentas?

Por medio del presente artículo queremos exponer sobre un tipo de proceso judicial, que es poco usado, pero con el cual se pueden evitar muchos mal entendidos entre personas que tienen algún tipo de negocio o proyecto en conjunto. Hablaremos del proceso de rendición provocada de cuentas, el cual se encuentra regulado en el artículo 379 del Código General del proceso.


Así las cosas, dentro del proceso de rendición provocada de cuentas lo que se busca es que la persona demandada pueda informar ante el juez de conocimiento sobre las cuentas, frutos, ganancias o pérdidas de un negocio o sociedad, con la finalidad de que exista claridad sobre estos rubros y se pueda cobrar o pagar lo justo a las personas indicadas. Apegándonos a lo anteriormente mencionado, vale la pena indicar que este proceso se aplica principalmente a personas que han iniciado un negocio, una inversión o
  una sociedad con otra persona y que al paso del tiempo se desconoce o se oculta la información de las cuentas de dicho negocio. De igual forma, como todo proceso judicial, este se ha de iniciar con la interposición de una demanda por medio de su abogado de confianza ante la jurisdicción pertinente, acompañando la demanda con la pretensión de que se rindan cuentas, la información sobre la persona que debe rendir las cuentas y el monto que se adeude o se pretenda declarar como adeudado.

Una vez llevado a cabo el proceso lo que se logrará es la exposición pública de las cuentas de su negocio por parte de la persona que lo administra, indicando las ganancias, las perdidas, los movimientos dinerarios y en general los pormenores del negocio o sociedad que usted haya iniciado o en la cual haya invertido. Así mismo, en caso de que existan deudas a su favor suyo, el juez en la sentencia declarará la obligación, la cual prestará merito ejecutivo, con lo cual podrá usted ejecutar dicha deuda demandando al administrador del negocio o sociedad.

Como se puede evidenciar, este proceso es de mucha utilidad para cualquier persona, para que tenga claridad sobre los estados y cuentas de su negocio cuando el que lo administra se niega a dar información efectiva o real.

De igual forma, existe otro proceso denominado rendición espontánea de cuentas, el cual sirve para que una persona que debe rendir cuentas sobre un negocio o sociedad lo haga directamente y de forma voluntaria ante un juez. Lo cual es sumamente útil cuando el administrador quiere rendir cuentas y los demás socios o inversores dl negocio no lo quieren oír o recibir el estado de las cuentas. Este proceso es por su naturaleza la cara contraria al proceso de rendición provocada de cuentas.

Así pues, es importante que usted como comerciante o como persona que posee negocios, sociedades o inversiones, conozca de estos procesos los cuales le permitirán tener el acceso a la información de las cuentas con total claridad para su tranquilidad. Ante cualquier duda, adenda o solicitud los invitamos a contactarse con nosotros.

 

Rodríguez Rubio Abogados, acercando el Derecho a la gente.

Escrito realizado por Elkyn Rodriguez

Abogado asociado.

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