¿Conoces la figura del desistimiento tácito?

El tema que abordaremos hoy, sobre la figura del desistimiento tácito, es uno de los tantos que deben importar de sobremanera a los abogados litigantes, lo anterior, por la trascendencia y los efectos que esta figura causa dentro de un proceso judicial, pudiendo afectar directamente el derecho de acción de cualquier persona. Es por esto por lo que en el presente artículo explicaremos qué es el desistimiento tácito, cómo se configura y sus consecuencias.

 

En primera medida, el desistimiento tácito como figura procesal se encuentra consagrada en el artículo 317 del Código General del Proceso, esta conlleva la terminación del proceso por la inactividad del abogado de una de las partes del proceso o de ambas. Ahora bien, existen dos formas en las cuales se puede generar este desistimiento:

1. Cuando se quiera dar trámite al proceso, a un llamamiento en garantía, de un incidente o de alguna actuación que haya sido iniciada por una de las partes del proceso, el juez podrá requerir a la parte solicitante para que en un plazo de 30 días dé cumplimiento a una obligación. En caso tal que el abogado requerido no cumpla con dicha obligación, el juez decretará el desistimiento tácito de la acción o de la figura procesal promovida, además de esto condenará en costas a la parte infractora.

2. La segunda forma de configurarse el desistimiento tácito, es cuando un proceso o actuación, en cualquier etapa, permanece inactivo en secretaría del despacho, es decir, que ninguna de las partes, ni sus apoderados realizan alguna actuación procesal y dejan completamente quieto el proceso. Si este desinterés dura por el término de un año el juez dará por terminado el proceso por desistimiento tácito sin que haya necesidad de requerimiento alguno. En este caso no habrá condena en costas, puesto que ambas partes son las que por su inactividad dieron origen a la terminación del proceso.

En este último caso, debe tenerse en cuenta una variación, y es que, si el proceso ya se encuentra con una sentencia ejecutoriada o en ejecución en favor del demandante, el término para que se configure el desistimiento tácito será de dos años.

Así las cosas, como se puede evidenciar, es muy importante que los abogados litigantes conozcan de esta figura, puesto que con su decreto se da por terminado el proceso, pudiendo afectar los derechos de las partes por mera negligencia. Debe tenerse en cuenta que, decretado el desistimiento tácito, se levantarán todas las medidas cautelares que se hayan decretado. Ahora bien, la demanda terminada por desistimiento tácito puede ser nuevamente presentada pero solo cuando hayan transcurrido 6 meses a partir de ejecutoriado el auto que decretó dicho desistimiento.

Por último, es importante saber, que, si el desistimiento tácito es decretado dos veces en un asunto con las mismas partes y pretensiones, dará lugar a la extinción del derecho pretendido, por lo que debe tenerse suma cautela para evitar esta situación.

No obstante, el auto que decrete el desistimiento tácito es apelable en el efecto suspensivo.

 

Esperamos que el presente artículo haya sido de tu interés, estaremos atentos a cualquier comentario para colaborarte.

Rodríguez Rubio, acercando el Derecho a la gente.

 

 

Escrito realizado por Elkyn Rodríguez.

Abogado.

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