Diferencias entre capitulaciones y liquidación de sociedad conyugal y patrimonial

Es natural a la raza humana el querer compartir la vida junto a otra persona con la cual nos proyectamos a futuro y con la que pretendemos alcanzar metas y emprender proyectos con el fin de lograr estabilidad y tranquilidad económica. Todo ello claramente implica un factor sentimental importante que probable cambie a futuro y suponga para los esposos o compañeros permanentes, la terminación de su relación y a su vez la consecuente disposición de los bienes que dentro de su relación hayan conseguido. Este factor en la mayoría de los casos suele ser el más tedioso en los procesos de divorcio o de terminación de unión marital de hecho, lo que implica la disolución y liquidación de las correspondientes sociedades conyugal y patrimonial.

 

Sin embargo, existe una forma de evitar lo que para este servidor es lo más tedioso y complejo de la terminación de estas uniones formales, y eso es la disposición de activos y pasivos. Tal forma dependerá de si nos encontramos frente a un matrimonio, sea civil o religioso, o frente a una unión marital de hecho, veamos:

Las capitulaciones: definidas por el artículo 1771 del Código Civil, “Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.” Así las cosas, las capitulaciones matrimoniales no son más que acuerdos previos al matrimonio que se realizan con el objetivo de enumerar los bienes que serán aportados a la sociedad conyugal y proteger los bienes de cada una de las partes, salvaguardando los bienes que se incorporen en el futuro.

Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial: Contrario a las capitulaciones que se realizan con anterioridad al inicio del vinculo matrimonial, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, se realiza una vez ha comenzado y se ha desarrollado el matrimonio o la unión marital. Lo que se busca es inventariar avaluar y adjudicar los activos y pasivos que se hayan adquirido dentro del matrimonio sea civil o religioso, o de la unión marital por parte de los esposos o compañeros permanentes. Suele ocurrir y es algo perfectamente válido, que la sociedad conyugal o patrimonial se liquide en ceros, es decir, sin que existan activos o pasivos; esto implicará que los efectos patrimoniales del matrimonio o de la unión marital, cesen impidiendo que vuelva a surgir sociedad patrimonial o conyugal, dejando a salvo los bienes que cada esposos o compañero adquiera por su cuenta, a salvo en caso de una terminación del vínculo matrimonial o, de hecho.

Diferencias:

Solamente puede hablarse de capitulaciones como contrato propiamente dicho, cuando nos encontramos en presencia de una unión matrimonial sea civil o religioso efectivamente registrado.

A diferencia de las capitulaciones matrimoniales, la liquidación de la sociedad conyugal que nace del matrimonio, así como de la sociedad patrimonial que surge después de los dos años de la existencia de la unión marital de hecho, deben realizarse despues de existir el vinculo matrimonial o de hecho.

Las capitulaciones matrimoniales son propiamente un contrato, el cual obedece a ciertas formalidades y parámetros; en el caso de las liquidaciones de sociedad conyugal y patrimonial, si bien obedecen también a ciertas formalidades no se trata en estricto sentido de un contrato.

En el caso de las liquidaciones de sociedad patrimonial o conyugal, si existen bienes sujetos a registro como es el caso de bienes inmuebles como casas, apartamentos o lotes, por ejemplo, o de bienes muebles como vehículos, en estos casos, se deberá realizar a través de escritura pública de forma obligatoria para que sean válidos.

Similitud:

Las tres situaciones implican herramientas jurídicas válidas de disposición de bienes propios respecto de la existencia de una unión matrimonial o marital de hecho donde exista patrimonio por parte de cada una de las personas que conforma la pareja y quieran evitar situaciones complejas e incómodas en caso de rompimiento.

Es indiscutible que todas estas herramientas funcionan para evitar molestias futuras cuando se presente la posible ruptura de la relación si se realizan por supuesto, con anterioridad. Al final se evitan molestias, mayores gastos y el inconveniente muy usual, de seguir en contacto con la ex pareja. Esperamos haberte ayudado a entender estas figuras, si tienes preguntas adicionales o comentarios al respecto, estamos para ayudarte. Recuerda que en Rodriguez Rubio Abogados, acercamos el Derecho a la gente.

 

Escrito por:

 

Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado asociado.

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