Formas de terminación anormal del proceso judicial.


Normalmente un proceso judicial se da por terminado cuando el juez respectivo emite sentencia a favor o en contra de alguna de las partes, ahora, si bien esta es una regla general, tiene algunas excepciones que se encuentran contempladas dentro del Código General del Proceso y que en la realidad son de uso común. Por esto, en el presente artículo te explicaremos las formas de terminación anormal del proceso y su utilidad.

 

Así las cosas, en primera medida podemos hablar de la figura de la transacción. La transacción es una forma de terminación anormal del proceso, en la que las partes o algunas de las partes del proceso, de mutuo acuerdo realizan un contrato de transacción por medio del cual resuelven sus diferencias extraprocesalmente. Ahora bien, para que dicha transacción surta efectos jurídicos y pueda generar la terminación de un proceso judicial, es necesario allegar el documento celebrado al juez de conocimiento por aquellos que lo firmaron. De esta manera el juez deberá aprobar la transacción que se ajuste a Derecho y declarará por medio de auto la terminación del proceso judicial.

Debe tenerse en cuenta atendiendo a la figura de la transacción, que esta se puede solicitar respecto de la totalidad de las pretensiones en un proceso o simplemente sobre algunas de las pretensiones, lo cual daría lugar a una transacción parcial que igualmente el juez deberá evaluar y aprobar.

De esta forma, es claro que la transacción es un mecanismo muy útil, en cuanto a  que colabora para que las partes dentro de un proceso puedan generar una solución autocompositiva de su conflicto, es decir, que las mismas partes son las que estructuran y condicionan sus propias fórmulas de arreglo, con lo cual se evitan la continuación de un proceso que tenderá a ser demorado  y que al final dejará a alguna de las partes como vencida, condenándola a costas.

Por otra parte, nos encontramos ante una figura distinta  de terminación anormal del proceso, la cual es el desistimiento. En este caso, la solicitud de desistimiento debe ser elevada únicamente por la parte demandante, puesto que supone que la persona que inició la demanda decide por su propia voluntad desistir de sus pretensiones en la demanda, por lo que en esta situación el proceso se da por terminado ya que el mismo accionante decide terminar con la acción.

Ahora bien, el desistimiento debe interponerse antes de que la contraparte haya contestado la demanda y debe ser de forma incondicional. Vale aclarar que hay algunas circunstancias en las cuales no se puede desistir de una demanda, estos casos son los siguientes:

1.  Cuando el desistimiento lo solicita una persona que represente jurídicamente a una persona incapaz, como un menor de edad, en este caso debe existir previamente licencia de un juez para dar trámite al desistimiento.

2. Cuando el desistimiento lo solicita un apoderado, que no tenga tal facultad. Es por esto muy importante que, en los poderes otorgados a un abogado, se aclare si este tendrá la facultad expresa de desistir o no del proceso judicial.

Así las cosas, y a modo de conclusión, es evidente que estas figuras procesales son de elevada importancia para el óptimo desarrollo de cualquier acción judicial, pues siendo un proceso tan largo en el tiempo, es necesario y factible, tener siempre la posibilidad de darlo por terminado cuando las partes logren un mutuo entendimiento o cuando por voluntad propia el demandante decide no querer continuar con la acción.

 

Ante cualquier duda, adenda o solicitud, en Rodríguez Rubio Abogados Asociados te podremos colaborar.

 

Escrito realizado por:

Elkyn Rodríguez

Abogado

 

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