¿Conoces el trámite del Execuátur?

En un mundo globalizado e hiperconectado como el actual, es cada vez más común que personas de diferentes nacionalidades y por ende de diferentes sistemas normativos y jurídicos, lleguen a entablar relaciones de todo tipo, comerciales, personales, de familia etc. Para estos casos dependiendo del lugar donde se encuentren, si se presentan controversias es inevitable que sea un juez o cualquier otra autoridad jurisdiccional los que asuman el conocimiento de tal situación y tomen una decisión a través de una sentencia.

En los casos donde dicha sentencia sea proferida por un juez extranjero y se pretenda hacer valer esa decisión en Colombia o mejor, se pretenda extender sus efectos jurídicos e nuestro país, se deberá primero agotar el requisito denominado “Execuátur”. Se trata de un trámite que debe presentarse a través de demanda ante la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, dónde básicamente se le solicita que homologue la sentencia proferida por el juez o tribunal extranjero, por supuesto por vincular a un nacional colombiano y sus derechos.

La norma: El execuátur se desarrolla dentro del Código General del Proceso, arts. 605; 606 y 607, donde se exponen los requisitos para conceder la homologación de las providencias extranjeras en nuestro país, así como el procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia.

Art 605: expone lo relacionado al requisito de Reciprocidad Diplomática o, en ausencia de la anterior, deberá existir Reciprocidad Legislativa. Esto hace referencia en primer lugar a la existencia de tratados internacionales de cooperación en cuanto a la validez de las decisiones judiciales entre el país extranjero que emite la sentencia y el nuestro; en ausencia de esta situación se valorará si el país extranjero da validez a las decisiones judiciales de nuestros jueces colombianos cuando un nacional suyo es parte de ellas.

Art 606: Para que la sentencia extranjera surta efectos en nuestro país, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.

2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.

3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.

4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.

5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.

6. Que, si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

7. Por supuesto, haber agotado el trámite propio del exequátur ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 607: trámite del execuátur.

La demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso. Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma. Además, se deberán seguir las siguientes reglas:

1. En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.

2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.

3. De la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en razón de la naturaleza del asunto, en la forma señalada en el artículo 91, por el término de cinco (5) días.

4. Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia.

5. Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales.

Una vez se haya cumplido con los requisitos que la ley menciona y se haya agotado todo el trámite ante la Corte Suprema de Justicia, esta deberá, si todo está en orden, conceder el execuátur y proceder con las órdenes ejecutivas para que los efectos de la sentencia extranjera, comiencen a desarrollarse en nuestro país. Esperamos con esto, haberte ayudado a entender esta figura que cada día es más común y puede ayudarte en determinado momento. Si tienes alguna duda o comentario sobre este artículo o quieres hacernos una pregunta sobre cualquier otro tema jurídico, no dudes en contactarnos, recuerda que en Rodríguez Rubio Abogados, acercamos el derecho a la gente.

 

Escrito por:

 

Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado asociado.

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