Incapacidades laborales. ¿Qué son? Y ¿Quién las debe pagar?
La incapacidad laboral es una situación que se presenta cuando por un accidente, enfermedad o contingencia en general, un trabajador sufre una afectación que no le permite laborar normalmente y que amerita un reposo físico o tratamiento para su recuperación. Para estos casos, en los cuales el trabajador por una situación de alteración de su salud debe ausentarse, es que la ley prevé el pago de un auxilio monetario para que este pueda sostenerse y seguir cumpliendo con sus necesidades económicas. Es por esto por lo que comúnmente se escucha el término de incapacidades y el pago de estas.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, en caso de
enfermedad o accidente de un trabajador y con la manifestación de un médico
tratante que indique el número de días de la incapacidad, se deberá manifestar
si la incapacidad, enfermedad o contingencia tiene un origen común o un origen
de naturaleza laboral, ya que de esto dependerá la forma y el responsable del
pago de la incapacidad, así las cosas:
En caso de que la enfermedad sea de origen común, el
pago de las incapacidades se hará así:
Día 1 y 2 de incapacidad: Paga el empleador,
según el Decreto 2943 de 2013.
Día 3 a 180 de incapacidad: Paga la EPS, la suma
correspondiente al 66.6 % del salario devengado, según el artículo 227 Código
Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 142 del Decreto
019 de 2012.
Día 181 a 540 de incapacidad: Paga el fondo de
pensiones, según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.
Luego del día 540 de incapacidades: Paga la EPS cuando exista un concepto de rehabilitación favorable en el cual se continúe con un tratamiento médico, cuando el paciente no haya tenido recuperación a pesar de haberse dado el tratamiento médico indicado o cuando surjan enfermedades concomitantes que alarguen el proceso de recuperación. En los demás casos se hará responsable el fondo de pensiones.
Por otra parte, en caso de que la incapacidad será de
origen laboral, el pago lo deberá realizar desde el primer día la ARL
correspondientes hasta el día 180, periodo que se podrá prorrogar por un
término de 180 días más.
Debe saber que en caso del incumplimiento del pago de
sus incapacidades podrá presentar queja ante la Superintendencia de salud o
iniciar un proceso ordinario laboral, para que se entre a determinar la
obligación del pago mencionado.
Como se dijo, el tema de las incapacidades y sus
múltiples aristas es algo complejo de analizar para cada caso concreto, por lo
que te recomendamos asesorarte en debida forma. En Rodríguez Rubio Abogados te
podemos ayudar.
Escrito realizado por:
Elkyn Rodríguez
Abogado