Incapacidades laborales. ¿Qué son? Y ¿Quién las debe pagar?

La incapacidad laboral es una situación que se presenta cuando por un accidente, enfermedad o contingencia en general, un trabajador sufre una afectación que no le permite laborar normalmente y que amerita un reposo físico o tratamiento para su recuperación. Para estos casos, en los cuales el trabajador por una situación de alteración de su salud debe ausentarse, es que la ley prevé el pago de un auxilio monetario para que este pueda sostenerse y seguir cumpliendo con sus necesidades económicas. Es por esto por lo que comúnmente se escucha el término de incapacidades y el pago de estas.


Ahora bien, en principio el fundamento legal de este auxilio se encuentra en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, pero debe saberse que actualmente la regulación sobre este tema ha sido desarrollada por una serie de decretos y de antecedentes jurisprudenciales que no ha logrado del todo evitar las discusiones sobre casos en concreto que no tienen regulación taxativa.

Atendiendo a lo anteriormente mencionado, en caso de enfermedad o accidente de un trabajador y con la manifestación de un médico tratante que indique el número de días de la incapacidad, se deberá manifestar si la incapacidad, enfermedad o contingencia tiene un origen común o un origen de naturaleza laboral, ya que de esto dependerá la forma y el responsable del pago de la incapacidad, así las cosas:

En caso de que la enfermedad sea de origen común, el pago de las incapacidades se hará así:

Día 1 y 2 de incapacidad: Paga el empleador, según el Decreto 2943 de 2013.

 

Día 3 a 180 de incapacidad: Paga la EPS, la suma correspondiente al 66.6 % del salario devengado, según el artículo 227 Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 142 del Decreto 019 de 2012.

 

Día 181 a 540 de incapacidad: Paga el fondo de pensiones, según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

 

Luego del día 540 de incapacidades: Paga la EPS cuando exista un concepto de rehabilitación favorable en el cual se continúe con un tratamiento médico, cuando el paciente no haya tenido recuperación a pesar de haberse dado el tratamiento médico indicado o cuando surjan enfermedades concomitantes que alarguen el proceso de recuperación. En los demás casos se hará responsable el fondo de pensiones. 

Por otra parte, en caso de que la incapacidad será de origen laboral, el pago lo deberá realizar desde el primer día la ARL correspondientes hasta el día 180, periodo que se podrá prorrogar por un término de 180 días más.

Debe saber que en caso del incumplimiento del pago de sus incapacidades podrá presentar queja ante la Superintendencia de salud o iniciar un proceso ordinario laboral, para que se entre a determinar la obligación del pago mencionado.

Como se dijo, el tema de las incapacidades y sus múltiples aristas es algo complejo de analizar para cada caso concreto, por lo que te recomendamos asesorarte en debida forma. En Rodríguez Rubio Abogados te podemos ayudar.

 

Escrito realizado por:

Elkyn Rodríguez

Abogado

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