¿Conoces el concepto de plan estratégico de seguridad vial?

 Es entendible que cuando se hable de planes de seguridad vial o PESV, muchas personas desconozcan de que se trata. Ahora bien, este tema es de mucha relevancia desde varios aspectos, principalmente desde el punto de vista empresarial, corporativo y por supuesto jurídico.

Un plan estratégico de seguridad vial es un documento que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Este documento  deberá estar articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST de cada entidad.

Ahora bien, ¿Quiénes deben diseñar e implementar el plan estratégico de seguridad vial?

Los Planes estratégicos de Seguridad Vial deberán ser implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, sin importar el objeto social de la empresa o entidad.

Como se puede evidenciar, cualquier empresa o entidad que cuenta con una flota superior a 10 vehículos automotores o no automotores, o que contraten conductores deberán tener un plan estratégico de seguridad vial que cumpla con la metodología dispuesta para tal fin. En caso de no realizar ni implementar el PESV, las empresas o entidades infractoras serán sancionadas por las autoridades pertinentes.

Así pues, la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, lo cual implica  únicamente la verificación más no evaluación o aval del plan estratégico de seguridad vial en sí mismo. Por otra parte, en el caso de las empresas del  Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera:

a. Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. 

b. Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano.

Por último, según la normatividad vigente, debe tenerse en cuenta que si su empresa cumple con las condiciones para que implemente y desarrolle su propio PESV es necesario que lo mantenga vigente y actualizado. Si su empresa ha sido recientemente creada, tiene un término de 1 año a partir de la constitución de esta para implementar su plan estratégico de seguridad vial para no ser sancionado.

Como se logra evidenciar este es un tema de suma relevancia para cualquier empresa desde el punto de vista jurídico, puesto que el no desarrollo del plan estratégico de seguridad vial implica directamente una infracción a la Ley que puede afectar económicamente a su compañía. Por lo anterior, le recomendamos analizar este tema a profundidad con su equipo jurídico, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos legales de su empresa.

Así las cosas, si este tema te pareció interesante o te generó alguna duda o comentario, estaremos prestos para colaborarte. En Rodríguez Rubio acercamos el Derecho a la gente.

 

Escrito realizado por:

Elkyn Rodríguez

Abogado.

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